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Tele Trabajo
EL teletrabajo en la empresa
Que es el tele trabajo?
El teletrabajo, otro bajo a distancia, permite trabajar en un lugar diferente a la oficina. Es una de las medidas de la Administración de la demanda de transporte. La utilización de los nuevos medios informáticos permite mejor comunicaciones de forma remota, lo que permite trabajar de forma no presencial.
Es una forma de trabajo en la que éste se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación.
La diferencia fundamental entre "trabajo a domicilio" y "teletrabajo" es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo.
Ventajas para el trabajador?
Mayor autonomía, flexibilidad y movilidad
Aumento de la productividad
Más oportunidades laborales
Mayor especialización, Más vida familiar
Mejor integración laboral de personas con discapacidad
Más unificación familiar de objetivos
Posibilidad de combinar con tareas domésticas
Menor estrés
SDIP S.A.S
Ventajas para la empresa?
Menor coste por producción
Menor infraestructura necesaria
Más acceso a profesionales de alto nivel
Eliminación de control horario
Mejora de plazos de entrega
Posibilidad de modificar horarios de trabajo
Eliminación del absentismo laboral
EL teletrabajo en la empresa
Una de las opciones que la tecnología brinda a la empresa y a los trabajadores en la realización del teletrabajo. Los sistemas de conexión remotos, las mejoras de las comunicaciones, el cambio de mentalidad de muchas empresas que empiezan a ver el teletrabajo como un ahorro de costes, así como la percepción que tienen muchos empleados de esta modalidad mejorando su calidad de vida.
Desventajas del teletrabajo?
Las desventajas del teletrabajo pueden resumirse en una falta de ambiente laboral y disminución de relaciones sociales que también puede repercutir en conflictos familiares, ya que se difuminan las barreras entre trabajo y familia.
No hay separación entre el trabajo y la vida familiar o el ocio.
Es un método de trabajo muy solitario, que nunca se tienen cenas de trabajo o se crean amistades y que quizás incluso el rendimiento del trabajador se ve mermado ya que no puede consultar con otros colegas, al menos no en persona, cómo está evolucionando su trabajo.
A nivel de empresa, se difuminan las jerarquías hasta el punto de desaparecer, ya que el trabajador suele tener contacto directo únicamente con un jefe.
EL teletrabajo en el mundo y Colombia?
La sociedad de la información ha generado que la rígida relación laboral concebida en el siglo XX se flexibilice, adopte matices y consecuentemente extienda sus brazos hasta lugares antes imaginados por ésta. El teletrabajo es producto de dicha flexibilización y constituye una modalidad laboral que en virtud de sus grandes beneficios económicos, sociales y ecológicos viene siendo adoptada día a día por empresarios y trabajadores en todo el mundo.
En Colombia?
A diferencia de los países desarrollados y de algunos países latinoamericanos, como Argentina, en donde el teletrabajo ha tomado fuerza ocasionando el interés del Gobierno en la regulación de estos temas; en Colombia, el teletrabajo aún no ha logrado despertar el interés de nuestro legislador, aún no ha tomado un espacio jurídico en el derecho laboral; y esto obedece a lo siguiente:
Hay de por medio una razón muy simple y es que hasta hace poco era muy reducido el número de colombianos que contaban con un computador y con acceso a Internet en su hogar, por esta razón, temas que van de la mano del Internet como el teletrabajo no tenían fuerza en el país, y por ello no se veía la necesidad de regularlo normativamente. Sin embargo, el número de colombianos usuarios de Internet desde su hogar va en aumento, y por esta razón consideramos que ha llegado la hora de analizarlo bajo el marco jurídico del derecho laboral, porque es sin lugar a dudas un trabajo que a la vuelta de unos años va a tener un papel fundamental en el mundo entero, y por tanto corresponde al legislador hacerle frente al tema.
Teniendo en cuenta todo lo escrito hasta aquí, podríamos concluir como una obviedad que el teletrabajo configura una relación laboral, pero teniendo presente la ausencia de legislación colombiana en el tema, no podemos concluir la anterior premisa por muy evidente que parezca; se hace necesario analizar si el teletrabajo a la luz de las normas laborales colombianas configura o no una relación laboral. Para ello a continuación se presentará un análisis comparativo entre la relación laboral típica y el teletrabajo para mirar cómo se manifiestan los elementos inherentes de la relación laboral en el primero y ver si se encuentran en el segundo y de qué forma lo hacen:
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano subrogado por el artículo 1 de la Ley 50 consagra los elementos inherentes del contrato de trabajo; dice:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La contínua subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derecho mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
El primer elemento, la prestación personal del servicio considero que tiene dos interpretaciones paralelas no contrapuestas: La primera supone la actividad desarrollada por el trabajador de manera directa, es decir, sin intermediarios, por sí solo, utilizando toda su fuerza productiva para realizar la actividad mandada. La segunda nos indica que el trabajador para realizar personalmente esta actividad debe desplazarse hasta el sitio de trabajo.
Veamos cómo se manifiesta este elemento en la relación laboral típica y si se encuentra presente en el teletrabajo:
En la relación laboral típica este elemento está siempre presente; el empleador por la cercanía física que tiene con el trabajador controla que sea él mismo el que esté desarrollando la labor encomendada.
En el teletrabajo sin lugar a dudas este elemento se desdibuja, ¿por qué? Primero porque es característico de este tipo de trabajo el no desplazamiento del trabajador a un sitio específico para desarrollar el mismo, toda vez que el trabajo lo realiza en su casa, y esto genera la dificultad por no decir imposibilidad de controlar que realmente sea el tele trabajador quien realice el trabajo, ¿Cómo comprobar que él no recurrió a nadie para que le hiciera el trabajo?; entonces, ¿hay o no prestación personal del servicio?
Consideramos que en estricto sentido bajo la interpretación que de este elemento se ha hecho no lo hay, por las razones arriba mencionadas; se presenta tan solo una prestación del servicio, pero no personal, o por lo menos sin certeza de que así sea. Sin embargo, esto no deslegitima la figura, porque vemos como el legislador colombiano ya ha adoptado figuras análogas a esta, en el sentido de la ausencia de control permanente del empleador hacia el empleado, tal es el caso del trabajador a domicilio que es aquella persona que presta habitualmente sus servicios en su propio domicilio por cuenta de un patrono que está consagrado en el artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo Colombiano.
El segundo elemento, la continua subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador varios aspectos: Supone la facultad legal que tiene el empleador de darle ordenes al trabajador respecto de cómo, cuándo, y de qué forma debe hacer el trabajo. También la facultad de imponerle reglamentos de trabajo; y el derecho de darle órdenes en cuanto al tiempo que debe utilizar en el desarrollo de la actividad mandada (respetando siempre los derechos fundamentales de los trabajadores); y la obligación que tiene el trabajador de realizar el trabajo siguiendo estas órdenes.
A continuación nos detendremos a mirar cómo se manifiesta los diferentes aspectos de este elemento en la relación laboral típica y si se encuentra presente en el teletrabajo:
En la relación laboral típica el canal de comunicación entre el empleador y el trabajador, tanto para imponer órdenes como reglamentos es directo, de cuerpo presente, y esto facilita el control que el empleador realiza sobre el trabajador para constatar el cumplimiento de sus órdenes. De igual manera sucede con las órdenes dadas al trabajador en cuanto al horario o tiempo en que debe desempeñar su labor, porque como en esta relación laboral el trabajador se desplaza a un lugar de trabajo, el tiempo que permanezca allí, será el tiempo ordenado por su empleador.
En el teletrabajo también existe un canal de comunicación, pero distinto al de la relación laboral típica: el canal aquí es Internet, y esto ¿qué implica?, implica que aunque trabajador y empleador no se encuentren cara a cara, si se mantienen en contacto cibernético y esto permite con total facilidad que el empleador mantenga subordinado al trabajador en cuanto a la manera de realizar el trabajo.
Finalmente vale la pena preguntarnos qué papel puede ocupar el teletrabajo en Colombia en la lucha contra el desempleo que a diciembre de 2005 fue de 10.4%, en el 2004 fue del 12.1%, cifra considerablemente alta, aunque inferior a la de 2003 que se sitúo en 14.1%7.
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